martes, 3 de marzo de 2015

¿Es legítimo un ataque al Estado Islámico?

Una reflexión bioética Vocalía Diocesana de Bioética

«Han sido asesinado por el mero hecho de ser cristianos. Sean católicos, ortodoxos, coptos, luteranos, no importa, ¡son cristianos! Y la sangre es la misma. La sangre testimonia a Cristo.» 

Francisco Así se expresó el 16 de febrero el Papa Francisco al recordar a los 21 egipcios coptos asesinados por el Estado Islámico (ISIS, por sus siglas en inglés), en Libia1 , el pasado 15 de febrero. En un video difundido en foros yihadistas, se ve a un grupo de terroristas llevar a los cautivos a una playa. Allí son forzados a ponerse de rodillas antes de ser decapitados, supuestamente en la capital Libia, Trípoli. El vídeo fue difundido bajo el título «Un mensaje firmado con sangre para la nación de la cruz», en referencia a los cristianos. Las víctimas, que vestían el uniforme naranja con el que los yihadistas visten a sus rehenes, llevaban las manos atadas a la espalda y no mostraban signos de resistencia, aunque varios de ellos aparecen rezando antes de su decapitación por sus verdugos. Después de este suceso, Egipto bombardeó el 16 de febrero a combatientes del ISIS en Libia y exhortó a Estados Unidos y Europa a unirse a una intervención militar internacional en ese país2 . No es la única ofensa que se le atribuye al ISIS: prácticas como la de esclavizar a las mujeres yazidíes en Iraq, quemar vivas a sus víctimas, ofensivas militares contra los chiitas, los kurdos, los yazidíes, los cristianos y los musulmanes que no comparten sus puntos de vista; la decapitación del periodista americano James Foley, en agosto de 2014; la quema del piloto jordano Moath al Kaseasbeh y la decapitación de 21 cristianos coptos egipcios, son algunas de las actividades que se le han atribuido al ISIS3 . Ante estas atrocidades diversos países se han manifestado en contra de dicha organización. Uno de ellos, Estados Unidos, a través de su presidente Barack Obama, el pasado 19 de febrero, durante la Cumbre antiterrorista realizada en Nueva York, hizo un llamado a combatir al ISIS desde la raíz4 . Ahora bien, ¿cuándo se puede justificar una invasión? En el derecho Internacional se reconoce la legítima defensa, que es el poder que se reconoce a los Estados para rechazar por medio de la violencia una agresión antijurídica contra su territorio, sus buques, su aviación o contra cualquier fuerza armada. Sin embargo, la legítima defensa pide algunos requisitos para poder llevarse a cabo: la existencia de un ataque armado en curso; ha de ser necesaria; debe concretarse en medidas proporcionales; y debe comunicarse inmediatamente al consejo de seguridad de la ONU5 . Pero, ¿el ataque armado es un medio para detener una agresión? Después de que Egipto bombardeara la ciudad de Derna, en Libia, en respuesta a las decapitaciones de los cristianos egipcios, al menos 31 personas murieron y otras 40 resultaron heridas, en un triple atentado el 20 de febrero, en la ciudad de Al Qoba, en venganza a la réplica armada de Egipto contra el ISIS6 . La situación es más compleja de lo que parece, técnicamente, el ISIS es un Estado no reconocido que consiste en una organización terrorista que tiene influencia principalmente en parte del territorio en la península egipcia del Sinaí, el este de Libia y Pakistán, y cuya influencia se ha afianzado en Libia y amenaza con extenderse a Túnez, Argelia y Egipto7 . Entonces, ¿a quién dirigir los ataques para detener al ISIS? En caso de que el Congreso Estadounidense autorizara a Barack Obama enviar fuerzas militares que apoyen el combate contra el grupo yihadista, ¿cómo garantizar la seguridad de la población civil en aquellos territorios en los que el ISIS mantiene influencia? ¿Quién debe vigilar para que dicho combate sea proporcionado a las acciones terroristas que el ISIS ha realizado? ¿Cómo se puede justificar dicho ataque contra esta organización para que las acciones se puedan considerar como de legítima defensa? Las preguntas parecen no tener una respuesta fácil, pero ayudaría recordar que el presupuesto esencial para el ejercicio de la legítima defensa está en la existencia de un ataque armado y en curso. En el caso del ISIS, el ataque terrorista tiene, entre otros rasgos, una imprevisibilidad de su comienzo, así como en el fin e intensidad del mismo, lo que dificulta, entre otras cosas, que las medidas que adoptarían los países como legítima defensa contra este grupo terrorista sean directamente proporcionadas. Otro punto que complicaría una acción legítima contra el ISIS está en que este movimiento terrorista actúa en el territorio de varios Estados en los cuales tienen distribuidos sus sistemas de adquisición y almacenamiento de armas, sus campos de entrenamiento, sus fuentes de financiación, su organización político-militar, etc.8. En este caso surge la pregunta, ¿cómo incursionar militarmente en un país en el que se hallan células vinculadas al ISIS, sin vulnerar la soberanía de dicha nación? Algunos países tienen, sobre todo Estados Unidos, la tentación de intentar justificar una intervención ilícita bajo la etiqueta del «terrorismo», que actuaría pretendidamente en defensa de intereses generales. En este caso, en el derecho internacional vigente existen tres vías diferentes para actuar frente a ataques graves contra un Estado llevados a cabo por un movimiento terrorista. La primera reside en la cooperación internacional que se muestra en los tratados multilaterales, universales y regionales sobre terrorismo; la segunda consiste en la acción colectiva que lidera el Consejo de Seguridad de la ONU en aplicación del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, por estimar que esta clase de ataques ponen en peligro la paz y seguridad internacionales; y la tercera, es la acción individual o colectiva en el ejercicio del derecho a la legítima defensa9 . Estas tres vías de acción no se excluyen necesariamente entre sí, y la cooperación internacional es insustituible, pero su eficacia ante un ataque terrorista parece limitada, pues una parte importante de sus mecanismos funciona una vez que el ataque ha iniciado e incluso finalizado, sin garantizar la integridad territorial del Estado que lo sufre. 
A ello se suma que los Estados que amparan, financian, ayudan o permiten el uso de su territorio a grupos terroristas no siempre forman parte de los tratados internacionales. Existe pues, para el terrorismo internacional una ventaja: no hay normas internacionales que garanticen una respuesta radicalmente eficaz en su contra10. De momento, el ISIS juega con esta delantera y sigue publicando sus crímenes en las redes sociales, tal como lo hizo con el vídeo de propaganda donde muestra a quienes parecen ser soldados kurdos eshmerga enjaulados en calles de Iraq11 .

 1 http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2015/february/documents/papa-francesco_20150216_moderatore-chiesascozia.html, 21 febrero 2015. 2 http://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/article10444424.html#storylink=cpy, 21 febrero 2015. 3 BERGEN, Peter, ¿POR QUÉ ISIS SIGUE HACIENDO ENEMIGOS?, en http://mexico.cnn.com/opinion/2015/02/19/opinion-por-que-isissigue-haciendo-enemigos, 21 febrero 2015. 4 http://www.cnnexpansion.com/videos/2015/02/19/barack-obama-hace-un-llamado-a-combatir-a-isis-desde-la-raaz, 21 febrero 2015. 5 SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Luis Ignacio, Una cara oscura del derecho internacional: legítima defensa y terrorismo internacional, http://www.ehu.eus/cursosderechointernacionalvitoria/ponencias/pdf/2002/2002_5.pdf, 22 febrero 2015. 6 http://mexico.cnn.com/mundo/2015/02/20/al-menos-31-muertos-por-atentado-de-isis-en-respuesta-a-bombardeos, 21 febrero 2015. 7 http://mexico.cnn.com/mundo/2015/02/17/bajo-presion-en-iraq-isis-extiende-su-influencia-en-el-norte-de-africa, 21 febrero 2015. 8 SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Luis Ignacio, op. cit., 22 febrero 2015. 9 IDEM, 22 febrero 2015. 10 IDEM, 22 febrero 2015. 11 BASIL, Yousus - YAN, Holly, Soldados kurdos en jaulas, los nuevos 'protagonistas' en un video de ISIS, http://mexico.cnn.com/mundo/2015/02/22/soldados-kurdos-en-jaulas-los-nuevos-protagonistas-en-un-video-de-isis, 22 febrero 2015. 

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