lunes, 25 de enero de 2016

SE CASARON Y VIVIERON FELICES ¿PARA SIEMPRE?


Fracasos matrimoniales; una reflexión desde la praxis de Tribunales Eclesiásticos
Francisco Javier Jiménez López
Abogado y Licenciado en Derecho Canónico

«Si le digo la verdad no se casa conmigo» suelen pensar algunas personas que de manera consciente y para conseguir que su noviazgo termine en matrimonio, actúan con dolo ocultando hechos de su pasado porque saben que de conocerse provocarían la ruptura de su noviazgo.
Cabe señalar que por «dolo» se entiende cualquier tipo de astucia o maquinación empleada para enredar, engañar o decepcionar a otra persona, así como la consecuencia lógica y natural de llevarla a donde realmente no habría ido de no ser por el engaño.[1]
Ya hemos mencionado que para que se origine el sacramento se requiere que el consentimiento matrimonial sea fruto de un acto humano perfecto; es decir, deben coincidir la inteligencia y la voluntad tanto en relación a lo que es e implica esencialmente el matrimonio; así como en cuanto a la realidad de la persona con quién se pretende contraer.
Es evidente que cuando una persona se casa engañada hace algo que de conocer la verdad seguramente no haría; y por eso la Iglesia garantiza su protección cuando en el canon 1098 del Código de Derecho Canónico establece que: «Quien contrae el matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente».
La figura del dolo, puede ser consecuencia de una actividad consistente en utilizar medios fraudulentos, desorientadores de la conciencia, que incluyen la maquinación y la mentira, tendiente a engañar y perturbar al otro; este sería el llamado «dolo positivo». Pero también existe un «dolo negativo» provocado por omisión o reticencia, como la simulación, las omisiones cuando sea obligado hablar.[2]  Estaríamos en el caso de un «dolo negativo», cuando una persona oculta que un defecto existe y que es un obstáculo para que la persona engañada dé su consentimiento, más aún, no lo daría si conociera la existencia de dicho defecto.
El dolo realizado de manera deliberada y fraudulenta siempre lleva consigo una injusticia, es decir, la violación de un derecho, que en este caso es el derecho a la libertad de decidir. El que engaña manipula a la persona engañada para que consienta en lo que no quiere ella, sino que en lo que quiere el que engaña. Y además de restringir la libertad, la persona engañada sufre un daño porque se le condena a vivir con una persona a la que no quiere, con lo que la injusticia se hace más grave. Así pues: «El dolo provoca también un resultado de «lesión de derechos» en la persona que, aspirando al matrimonio con otra, tiene sin duda el derecho


[1] Cfr. SANTIAGO PANIZO ORALLO, «La relevancia jurídica del dolo respecto del consentimiento matrimonial», en Matrimonio, El matrimonio cristiano y su expresión canónica ante el III milenio, Eunsa, Pamplona, 2000, 1060.
[2] Idem, 1062.

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