Fracasos
matrimoniales; una reflexión desde la praxis de Tribunales Eclesiásticos
Francisco Javier Jiménez López
Abogado y Licenciado en Derecho Canónico
«Si
le digo la verdad no se casa conmigo» suelen pensar algunas personas que de
manera consciente y para conseguir que su noviazgo termine en matrimonio,
actúan con dolo ocultando hechos de su pasado porque saben que de conocerse
provocarían la ruptura de su noviazgo.
Cabe señalar que por «dolo» se entiende cualquier tipo de astucia o maquinación
empleada para enredar, engañar o decepcionar a otra persona, así como la
consecuencia lógica y natural de llevarla a donde realmente no habría ido de no
ser por el engaño.[1]
Ya hemos mencionado que para que se
origine el sacramento se requiere que el consentimiento matrimonial sea fruto de un acto
humano perfecto; es decir, deben coincidir la inteligencia y la voluntad tanto
en relación a lo que es e implica esencialmente el matrimonio; así
como en cuanto a la realidad de la persona con quién se pretende contraer.
Es evidente que cuando una persona se
casa engañada hace algo que de conocer la verdad seguramente no haría; y por
eso la Iglesia garantiza su protección cuando en el canon 1098 del Código de
Derecho Canónico establece que: «Quien
contrae el matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su
consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su
naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae
inválidamente».
La figura del dolo, puede ser consecuencia de una actividad consistente
en utilizar medios fraudulentos, desorientadores de la conciencia, que incluyen
la maquinación y la mentira, tendiente a engañar y perturbar al otro; este
sería el llamado «dolo positivo». Pero también existe un «dolo
negativo» provocado
por omisión o reticencia, como la simulación, las omisiones cuando sea obligado
hablar.[2] Estaríamos en el caso de un «dolo
negativo», cuando
una persona oculta que un defecto existe y que es un obstáculo para que la
persona engañada dé su consentimiento, más aún, no lo daría si conociera la
existencia de dicho defecto.
El
dolo realizado de manera deliberada y fraudulenta siempre lleva consigo una
injusticia, es decir, la violación de un derecho, que en este caso es el
derecho a la libertad de decidir. El que engaña manipula a la persona engañada
para que consienta en lo que no quiere ella, sino que en lo que quiere el que
engaña. Y además de restringir la libertad, la persona engañada sufre un daño
porque se le condena a vivir con una persona a la que no quiere, con lo que la
injusticia se hace más grave. Así pues: «El dolo provoca también un resultado de «lesión de derechos» en la
persona que, aspirando al matrimonio con otra, tiene sin duda el derecho
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